viernes, 5 de julio de 2013

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



La naturaleza de la Obligacion Tributaria, es de derecho publico y es el vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido en la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacion tributaria, siendo exigible coactivamente.
El Fundamento jurídico de la obligación tributaria, se encuentra en la ley, pero para que nazca la obligación tributaria, no basta solamente que exista ese fundamento de carácter legal, sino que se requiere que se produzca el hecho imponible.
La base legal, se encuentra en el Código Orgánico Tributario (COT) (2001), en el articulo N° 13: "La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del Poder Publico y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales".

 

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 Sujeto Activo: El sujeto activo de la Obligacion Tributario, es el Estado, es decir el ente publico acreedor del tributo (Fisco Nacional, Estadal o Municipal. 

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia por ser contribuyente o por deuda ajena por ser responsable.

Hecho Imponible: Es el hecho cuyo acta da nacimiento a la obligación tributaria.

Materia Imponible: Aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio, actividad personal o titularidad jurídica. 

Base Imponible: Es la base por la cual se va aplicar el tributo.

   

CARÁCTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

  • Tiene su fuente en la Ley.

  • Es autónoma, frente a otras instituciones de derecho publico, ya que no depende de ninguna.

  •  Es una obligación de dar.

  •  Es un vinculo personal entre el Estado y el sujeto activo, tiene carácter de derecho publico, ya que el fin perseguido es el interés del estado.

  •  Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley.

  •  Su cumplimiento se asegura por medio de garantía real o con privilegios especiales. Los créditos fiscales son privilegios y se pueden hacer pagar con preferencias sobre otros créditos fiscales.


 

miércoles, 12 de octubre de 2011

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

ANTECEDENTES HISTORICOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

Data del tiempo del Imperio Romano, en aquel entonces a través de la LEY AGRARIA, propuesta por Tiberio Graco, expropiaba los grandes Latifundios, para ser entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. 
Cinco mil años A.C. en Medio Oriente, Mesopotania se manifestó al ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon.
En Grecia, se desarrollo el arrendamiento financiero de esclavos, minas, barcos, entre otros, así como un banco y una fábrica e escudos.
En 1950 es cuando el Leasing toma aspectos financiero, como lo conocemos hoy en día, un industrial zapatero norteamericano, tenía la necesidad de incrementar su capacidad de producción, pero los banco no le ofrecían mas crédito, es por esto que éste le propuso a un banquero, vender sus equipos en funcionamiento, para la obtención de un préstamo a dos años, de tal manera, que al finalizar ese tiempo el banco pudiera recuperar su dinero, mas los intereses, y por otro lado el zapatero aumentar su capacidad productiva y recuperar nuevamente sus equipos. Es así como nace una de las arrendadoras de mayor importancia en la Estados Unidos U.S. LEASING CORPRATION.


Los países Latino americano tienen su Federación de Empresas de Leasing (FELELEASE), la cual agrupa diversas empresa, y tiene por objeto promover la actividad del arrendamiento financiero y dar a conocer la experiencia de diversos países.
Brasil, tiene un ordenamiento jurídico en donde la Ley define el arrendamiento mercantil, como la operación realizada entre personas jurídica, que tengan por objeto el arrendamiento de bienes, adquirido por terceros por la arrendadora.
Ecuador, es otro de los países que se preocupó de darle una regulación especial al arrendamiento financiero.
Chile, la Asociación Chilena de Empresas de Leasing, a tenido a su cargo la difusión de la importancia económica del leasing y sus bondades en el financiamiento de las empresas en estos últimos años.
Colombia, se aplican a las operaciones del Leasing las disposiciones del código civil y código de comercio, relativas al mandato, arrendamiento, compra venta.
Uruguay, la carencia de regulación especial fue superada por la Ley conocida como "Crédito de uso".
Argentina, el leasing ingresa a inicio de la década de los 60, siendo adoptada tanto por empresas privadas como públicas.
Perú, las operaciones del Leasing, se inicia en la década de los 80.

En nuestro país, es en 1969, cuando se dan las primeras operaciones de leasing, bajo el nombre de arrendamiento financiero con la creación de "ARRENDAVEN", y posteriormente "ARRENDAEQUIPOS" y "ARRENDACAR". Estas tres empresas constituyeron los que podría llamarse "primera generación de arrendadoras financieras" ya que fueron pioneras en nuestro país.


Para el año 1975 existían, solo cinco arrendadoras en el país, a raíz de la nacionalización del petróleo y con la implementación de medidas dirigidas a controlar la inflación es cuando realmente se experimenta un crecimiento, estas arrendadoras se conoce como la "segunda generación de arrendadoras financieras".
De esta manera se comienza a crear normas sobre el arrendamiento financiero de bienes, actividad regulado por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras. 

¿QUE SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO?

Es un contrato mediante el cual una empresa, denominada "arrendataria" disfruta el uso de un bien de capital, adquirido previamente por una empresa, de leasing, es decir "Arrendadora" que esta adquiere a un tercero "proveedor". En el cual el Arrendatario debe pagar cuotas periódicas compuestas de capital e intereses llamado canon, al Arrendador, con la opción de que al finalizar el contrato, el primero adquiera la propiedad del bien al segundo, a cambio de un valor residual. 

La definición arrendamiento financiero según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 17). "Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo determinado".

ELEMENTO QUE INTERVIENEN

En este contrato intervienen los elementos personales:
  1. El Arrendador: Es la persona jurídica autorizada por las leyes  a efectuar operaciones de arrendamiento financiero.
  2. El Arrendatario: La persona que suscribe un contrato de arrendamiento con la finalidad de gozar del uso del bien objeto del contrato. Puede ser persona natural o jurídica.
  3. Proveedor: Es la persona que provee o que construye el bien que necesita el Arrendatario. Las características del bien son señaladas por el arrendatario y no por el arrendador.

Y los elementos esenciales:
  1. La cosa: se refiere al bien que se dará al arrendatario.
  2. El Precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
  3. El tiempo: en el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento escencial 

DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y OPERATIVO

  1. En cuanto al Arrendador
           Financiero                                                    Operativo
Empresas financieras o filiales                        Fabricantes, distribuidores,
de banco.                                                     importadores de bienes de equipo.

   
    2. Duración del contrato

            Financiero                                               Operativo
De tres (3) a cinco (5) años para                  De uno (1) a tres (3) años.
bienes muebles y de veinte (20)
a treinta (30) años para bienes
inmuebles.

    3. Carácter del contrato

            Financiero                                                Operativo
Irrevocable por ambas partes.                       Revocable por el  arrendatario con
                                                                  previo aviso.

    4. Obsolencia

             Financiero                                                  Operativo
Por cuenta del arrendatario.                           La soporta el arrendador.






DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

  1. Solo se accede a la propiedad del bien una vez terminado el contrato de arrendamiento.
  2. Mayor costo financiero de la deuda con relación a un crédito bancario normal.
                                                                 

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL TRATAMIENTO CONTABLE, PARA ESTA CATEGORÍA DEL PASIVO


1.- A la firma del Contrato
                           Descripción                               DEBE                    HABER
             Derechos sobre bienes en régimen
             de A.F.                                              Precio de Contado
                 Gastos x Int. Diferidos                        Suma Int.
             Acreedores x A. F.                                                           Precio de
                                                                                                  Contado del
                                                                                                  bien + Int.

2.- Por el pago de cada cuota
   
                            Descripción                             DEBE                    HABER
            Acreedores por A.F. a C.P.                    Cuota Neta
                 IVA                                                     IVA
                 Banco                                                                            Cuota
                                                                                                 Bruta
3.- Gastos Financieros devengados en cada cuota
                           Descripción                                DEBE                 HABER
             Interés del Arrendamiento                         xxxx
             Gastos por intereses Diferidos                                          xxxx
4.- Por amortización
                          Descripción                              DEBE                    HABER
              Amortización                                        xxxx
              Amortización Acumulada                                                   xxxx
5.- Al finalizar cada ejercicio, por la reclasificación de las cuotas que pasan a corto plazo
                         Descripción                              DEBE                    HABER
             Acreedores por A.F. L.P.                       xxxx
             Acreedores por A.F. C.P.                                                   xxxx